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Por qué la Modalidad 40 del IMSS ya no es el camino fácil para aumentar tu pensión tras el anuncio en el DOF
El IMSS restringió el aumento de cotizaciones en la Modalidad 40 tras un acuerdo publicado en el DOF.
Key points
- El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG entró en vigor el 22 de octubre de 2026.
- Nuevos inscritos solo pueden cotizar con su último salario registrado o ese monto más una UMA.
- La Modalidad 40 requiere haber cotizado al menos 52 semanas en los cinco años previos a la baja.
Why it matters. La restricción al Salario Base de Cotización reduce el margen de los trabajadores para incrementar voluntariamente el monto de su pensión futura.
El IMSS implementó nuevas condiciones para la Modalidad 40 el 22 de octubre de 2026 mediante un acuerdo publicado en el DOF. El Consejo Técnico del IMSS aprobó el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG para limitar el Salario Base de Cotización de nuevas incorporaciones al último registrado más una UMA. Esta medida elimina la posibilidad de elegir libremente salarios superiores sujetos al límite de 25 UMA.
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Por qué la Modalidad 40 del IMSS ya no es el camino fácil para aumentar tu pensión tras el anuncio en el DOF
La Continuación Voluntaria permite seguir cotizando tras dejar un empleo formal, pero el acuerdo de 2026 cambió reglas clave para nuevas altas. Los cambios en la Modalidad 40 del IMSS en 2026 modificaron una estrategia que muchos trabajadores utilizaban para mejorar las condiciones con las que llegarían a la pensión. ¿Por qué este esquema ya no ofrece el mismo margen para quienes pensaban incorporarse y aumentar su cotización antes del retiro?Desde el 22 de octubre, un acuerdo publicado en el DOF impuso nuevas condiciones para entrar y cotizar mediante la Continuación Voluntaria. La Modalidad 40 sigue vigente, pero las reglas ya no son iguales para quienes estaban inscritos y para quienes buscan utilizarla a partir de los cambios.¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS y quién puede inscribirse?Su nombre legal es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y sus reglas principales están contenidas en los artículos 218 al 221 de la Ley del Seguro Social.Mediante este esquema, quien dejó un empleo formal puede seguir cotizando voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, sin depender de que un patrón continúe haciendo las aportaciones.Para entrar no basta con haber cotizado anteriormente. El artículo 218 exige acreditar al menos 52 semanas dentro de los cinco años anteriores a la baja del régimen obligatorio.También exi.